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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
522
Título
Texto
Sección VI
Otras garantías que aseguran obligaciones aduaneras
Artículo 522. Garantía en reemplazo de aprehensión.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 233 del Decreto 2685 de 1999, la garantía deberá constituirse por un término de quince (15) meses.
Cuando la aprehensión se realice dentro del proceso de importación y en todos los casos en los que se cuente con el valor en aduana, la garantía se constituirá por
dicho valor, más el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros
a que hubiere lugar. En su defecto, se constituirá sobre el avalúo consignado en el acta de aprehensión, más el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros. Cuando se trate de mercancías que requieran conceptos o análisis especializados y el avalúo definitivo resulta superior al consignado en el acta de aprehensión, el interesado deberá ajustar la garantía conforme con el avalúo definitivo más el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación por estado del auto mediante el cual se ordena su reajuste, so pena de quedar sin efecto la autorización de entrega de la mercancía o de entender desistida la petición.
(Modificado por la Resolución 1249 de 2005 art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 233
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 1249 DE 2005 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIA EN REEMPLAZO DE LA APREHENSION