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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1809 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo2
Título
Artículo 2o. En los contratos de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada, el contratante, persona jurídica o sociedad de hecho, aplicara la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor del contratista por concepto de honorarios.

El contratista practicara todas las retenciones establecidas en las normas vigentes, al momento del pago o abono, sobre todos los desembolsos que realice en desarrollo de la obra, y cumplirá con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

Las facturas de las compras efectuadas por el contratista, así como los demás documentos que sirvan de soporte para solicitar costos y gastos, deberán figurar a nombre del contratista y del contratante.