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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
8
Título
Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
Texto
ARTÍCULO 8o.
Modifíquese el artículo
246
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo
246
.
Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras
.
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del cinco por ciento (5%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Cuando estos dividendos provengan de utilidades que no sean susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, estarán gravados a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor pagado o abonado en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.
En cualquier caso, el impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 246
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Tarifa del Impuesto Sobre la Renta para Dividendos Recibidos por Extranjeros no Residentes
Tarifa del Impuesto Sobre la Renta para Participaciones Recibidas por Extranjeros no Residentes