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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
508-1
Título
Texto
Artículo 508-1. Garantía global de los Usuarios Operadores.
La garantía global se deberá constituir y entregar, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que declara la existencia de la zona franca, por un monto equivalente a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5000 s.m.m.l.v.), cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en el decreto 2685 de 1999 y demás normas que lo adicionen, complementen o modifiquen. Una vez aceptada la garantía, el usuario operador podrá iniciar actividades.
La garantía deberá renovarse de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del decreto 2685 de 1999, en concordancia con lo previsto en el artículo 501 de la presente resolución.
La garantía de que trata este artículo amparará las operaciones como usuario operador en la respectiva Zona Franca.
(Adicionado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 85
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 501
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS GLOBALES
USUARIOS OPERADORES - GARANTIA GLOBAL