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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0188 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
ArtículoITEM 5
Título
1.5 En cuanto al mandato a que se refiere el literal g) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, es preciso señalar que éste puede ser especial o general. El mandato especial conferido a una Sociedad de Intermediación Aduanera se podrá otorgar tanto al respaldo del documento de transporte (endoso aduanero), o en escrito separado, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones para las cuales se autoriza. Es pertinente resaltar que esta clase de mandato, no requiere solemnidades legales, por tal razón no se exige presentación personal, ni autenticaciones en Notaría, tal como quedó señalado en el Oficio No. 009 del 13 de agosto de 1999 de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.