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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto de Timbre
Artículo18
Título
ARTICULO 18o.- Impuesto de timbre

Los agentes de retención del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario prescrito por la DIAN el impuesto causado en cada mes dentro de los plazos previstos en el artículo anterior, atendiendo al último dígito de Número de Identificación Tributaria.Se entiende causado el impuesto, cuando se realice el hecho gravado, o sea en la fecha de otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o título, el que ocurra primero.

En el caso de títulos al portador, certificados de depósito, bonos de prenda de almacenes generales de depósito y cheques, se entiende realizado el hecho gravado en la fecha de la entrega del respectivo título, certificado, bono o chequera.