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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996
Tributario
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Impuesto de Timbre
Artículo
18
Título
Texto
ARTICULO 18o.- Impuesto de timbre
Los agentes de retención del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario prescrito por la DIAN el impuesto causado en cada mes dentro de los plazos previstos en el artículo anterior, atendiendo al último dígito de Número de Identificación Tributaria.Se entiende causado el impuesto, cuando se realice el hecho gravado, o sea en la fecha de otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o título, el que ocurra primero.
En el caso de títulos al portador, certificados de depósito, bonos de prenda de almacenes generales de depósito y cheques, se entiende realizado el hecho gravado en la fecha de la entrega del respectivo título, certificado, bono o chequera.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 527, 539-3
LEY 6 DE 1992 ART. 42
DECRETO 2076 DE 1992 ARTS. 27, 28, 36
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0527.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0539-3.
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 27
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 28
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 36
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIPLOMATICOS DEL GOBIERNO COLOMBIANO AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO DE TIMBRE OBLIGACIONES
CAUSACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE TIMBRE