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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1288 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo9
Título
ARTICULO 9.- Rechazo de la solicitud.

La solicitud de devolución o compensación a que se refieren los artículos anteriores, deberán rechazarse en forma definitiva en los siguientes casos:

a) Cuando se presente extemporáneamente o cuando las facturas tengan una fecha de expedición superior a un año.

b) Cuando el proyecto de vivienda de interés social o de autoconstrucción no haya sido aprobado con anterioridad a la solicitud de devolución o compensación.


c) Cuando se verifique que el impuesto sobre las ventas objeto de la solicitud ha sido utilizado como descontable o como costo por parte del solicitante.

d) Cuando el impuesto solicitado haya sido objeto de devolución o compensación anterior

e) Cuando dentro del término establecido en el inciso segundo del artículo anterior, la entidad interesada no subsane los requisitos para su admisión.

f) Cuando las facturas con base en las cuales se solicite la devolución o compensación no cumplan los requisitos indicados en el literal d) del artículo 5 de este decreto.

PARAGRAFO.- Cuando el IVA solicitado exceda el monto del impuesto correspondiente a los materiales de obra gravados incluidos en el presupuesto del proyecto aprobado, la Administración devolverá o compensará hasta dicho monto, rechazando el exceso.