c) Cuando se verifique que el impuesto sobre las ventas objeto de la solicitud ha sido utilizado como descontable o como costo por parte del solicitante. d) Cuando el impuesto solicitado haya sido objeto de devolución o compensación anterior e) Cuando dentro del término establecido en el inciso segundo del artículo anterior, la entidad interesada no subsane los requisitos para su admisión. f) Cuando las facturas con base en las cuales se solicite la devolución o compensación no cumplan los requisitos indicados en el literal d) del artículo 5 de este decreto. PARAGRAFO.- Cuando el IVA solicitado exceda el monto del impuesto correspondiente a los materiales de obra gravados incluidos en el presupuesto del proyecto aprobado, la Administración devolverá o compensará hasta dicho monto, rechazando el exceso.