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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
94
Título
Tratamiento de los activos biológicos consumibles.
Texto
Artículo
94
.
Tratamiento de los activos biológicos consumibles
.
(ART. MODIFICADO POR ART. 57 DE LA LEY 1819 DE 2016 )
.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad tratarán los activos biológicos consumibles como inventarios de conformidad con las reglas previstas en este estatuto para los inventarios, dicho tratamiento corresponderá a su costo fiscal.
PARÁGRAFO.
Todas las mediciones a valor razonable de los activos biológicos consumibles no tendrán efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento de la enajenación del activo biológico.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0276.
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 50
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 11
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 12
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 15
LEY 132 DE 1994 ARTICULO 12
DECRETO 0727 DE 1980 ART. 3
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.7.6.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 57
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTA BRUTA EN EL NEGOCIO DE GANADERIA
COSTO DEL GANADO VENDIDO
TRATAMIENTO DE LOS ACTIVOS BIOLÓGICOS CONSUMIBLES