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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1960 DE 1996
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO SEXTO. COMUNIDAD Y SOLIDARIDAD ENTRE BENEFICIARIOS DE UN TITULO
: Cuando en el mercado primario dos o mas personas sean comuneras y beneficiarias en un mismo grado, de un título con descuento o con pago de intereses, y una o m s de ellas no se encuentren sometidas a la retención en la fuente, el emisor, el enajenante o la bolsa de valores según el caso, deber practicar la retención en la fuente sobre el rendimiento financiero que corresponda de manera proporcional a los adquirentes o beneficiarios sometidos a retención en la fuente por este concepto, y as¡ lo indicar en la constancia de que trata el artículo octavo del presente decreto.
Cuando se trate de un título con beneficiarios solidarios, el emisor, el enajenante, o la bolsa de valores según el caso, deber practicar la retención en la fuente sobre la totalidad del rendimiento, siempre que uno de los beneficiarios solidarios sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios sujeto a la retención en la fuente.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397
DECRETO 3715 DE 1986 ART. 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 40
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BASE GRAVABLE DE RETENCION PARA TITULOS CON DESCUENTO
RETENCION EN LA FUENTE SOBRE TITULOS CON DESCUENTO