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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 1960 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo6
Título
ARTICULO SEXTO. COMUNIDAD Y SOLIDARIDAD ENTRE BENEFICIARIOS DE UN TITULO: Cuando en el mercado primario dos o mas personas sean comuneras y beneficiarias en un mismo grado, de un título con descuento o con pago de intereses, y una o m s de ellas no se encuentren sometidas a la retención en la fuente, el emisor, el enajenante o la bolsa de valores según el caso, deber practicar la retención en la fuente sobre el rendimiento financiero que corresponda de manera proporcional a los adquirentes o beneficiarios sometidos a retención en la fuente por este concepto, y as¡ lo indicar en la constancia de que trata el artículo octavo del presente decreto.

Cuando se trate de un título con beneficiarios solidarios, el emisor, el enajenante, o la bolsa de valores según el caso, deber practicar la retención en la fuente sobre la totalidad del rendimiento, siempre que uno de los beneficiarios solidarios sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios sujeto a la retención en la fuente.