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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo298-3
Título
ARTÍCULO 298-3. NO DEDUCIBILIDAD DEL IMPUESTO. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto al Patrimonio será deducible o descontable en el Impuesto sobre la Renta, ni podrá ser compensado con otros impuestos.