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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1113 DE 2001
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
9
Título
Texto
ARTICULO 9º DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO EN LA IMPORTACIÓN
. Para efectos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 608 de 2000, la devolución del Impuesto sobre las ventas pagado por las personas jurídicas nuevas y por las empresas preexistentes, por concepto de la importación de bienes de capital realizada al año siguiente de la instalación de las empresas nuevas o de la entrada en vigencia de la citada ley, para el caso de las preexistentes, podrá ser solicitada dentro de los seis (6) meses siguientes a la obtención del levante de los respectivos bienes de capital, siempre y cuando no se lleve como costo, deducción o impuesto descontable.
Si los bienes de capital fueron importados temporalmente, la devolución sólo podrá solicitarse dentro de los seis meses siguientes al levante otorgado a la declaración de importación mediante la cual se modifique la importación temporal por la ordinaria.
En caso de que las mercancías se importen temporalmente en arrendamiento, la devolución del impuesto sobre las ventas podrá solicitarse dentro de los seis meses siguientes al pago de la última cuota, que en todo caso deberá efectuarse al quinto año de permanencia del bien de capital en el país, conforme lo estípula el artículo 153 del Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio de la obligación de dejar el bien en la zona afectada por el terremoto durante el período de depreciación destinado a la actividad productora de renta del importador, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 608 de 2000, so pena de perder el beneficio correspondiente.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 153
LEY 0608 DE 2000 ART. 13
LEY 0608 DE 2000 ART. 12
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LAS IMPORTACIONES
BENEFICIOS PARA IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL EN LA ZONA DEL EJE CAFETERO