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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo187.
Título
ARTÍCULO 187. Adiciónense cuatro numerales al artículo 476 del Estatuto Tributario, así:

23. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.

24. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.

25. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.

26. Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera Colombiana, excepto los servicios que se encuentraN en el literal P) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario.

(NUMERALES 23, 24, 25, 26 ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 187).