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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2827 DE 2010
Aduanero
Banco de Datos
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Aduanas
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO 6.
Adiciónase un parágrafo al articulo 354 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedara así:
"Parágrafo 2.
Para efectos de la autorización de la operación de transito aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución de carácter general, exigir al transportador o declarante del régimen, la utilización de dispositivos de seguridad, seguimiento y monitoreo de las mercancías, para lo cual podrá considerar entre otros aspectos el tipo de mercancías, su valor en términos FOB, la modalidad de importación que se pretenda declarar, el tiempo de duración de la operación de transito aduanero y las rutas por las cuales se efectuara el transito de las mercancías."
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
ADICIONO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 354
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
OPERACION DE TRANSITO ADUANERO - AUTORIZACION
TRANSITO ADUANERO - OPERACIONES PERMIITIDAS