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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1113 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1º MODALIDAD DE LA IMPORTACION DE LOS BIENES DE CAPITAL.
Los bienes de capital que se importen hasta el 31 de diciembre del año 2005 con la exención de gravamen arancelario y dentro del término consagrado en el articulo 13 de la Ley 608 de 2000, deberán declararse por la modalidad de importación con franquicia, prevista por el artículo 135 del Decreto 2685 de 1999 o, mediante las modalidades de importación temporal a largo plazo o importación temporal de mercancías en arrendamiento, previstas en el literal b) del artículo articulo 143 y artículo 153 respectivamente, del mismo Decreto y demás normas que las regulan.
En todo caso, el importador será el responsable directo del gravamen arancelario exonerado, por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras y las sanciones a que hubiere lugar.
Parágrafo.
Cuando medie un contrato de Leasing, el beneficio previsto en el presente Decreto solo procederá cuando se trate de contrato de Leasing internacional.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 135
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 143
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 153
LEY 0608 DE 2000 ART. 13
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL
LEASING INTERNACIONAL
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO
MERCANCIAS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO