D.R. 1372/92, Art. 5.- Los ingresos laborales, la contraprestación del socio industrial y los honorarios de miembros de juntas directivas, no están sometidos al impuesto sobre las ventas. Los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria no están sometidos al impuesto sobre las ventas.
Así como tampoco los ingresos que perciban los socios industriales como contraprestación a su aporte, ni los honorarios percibido por los miembros de juntas directivas.