Parágrafo 2. El valor del anticipo de la sobretasa a que se refiere el parágrafo del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, deberá ser cancelado el día 8 de septiembre de 2003. El pago extemporáneo de dicho anticipo genera intereses moratorios, los cuales deberán liquidarse de conformidad con lo establecido en los artículos 634 y 635 del mismo Estatuto a la tasa vigente en el momento del pago.
Concordancias Legales DECRETO 2795 DE 2001 ART. 13 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 562 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 634 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 635 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0260.- 11 DECRETO 3258 DE 2002 ART. 18 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores GRANDES CONTRIBUYENTES - OBLIGACIONES