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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2730 DE 2009
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención ResponsabilidadCOLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2009 ARCHIVO COORDINACION DE RELATORIA.SUBDIRECCION DE GESTION NORMATIVA Y DOCTRINA.DIRECCION DE GESTION JURIDICA
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL 47419 DEL 23 DE JULIO DEL 2009.

MODIFICÓ EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 4666 DE 2008.
DECRETO No. 2730
23 de julio de 2009

Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 4666 de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 440 y 477 del Estatuto Tributario

DECRETA

ARTICULO 1. Modificase el artículo 1 del Decreto 4666 de 2008, el cual queda así:

"Artículo 1. Adicionase el literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003, con el siguiente numeral y Parágrafo:

"4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:

a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación;

b) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio;

c) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.

Parágrafo. Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el literal c) de este numeral."

ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 de julio de 2009

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

Documento creado el 10/02/2009