ARTICULO 1. Modificase el artículo 1 del Decreto 4666 de 2008, el cual queda así:
"Artículo 1. Adicionase el literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003, con el siguiente numeral y Parágrafo:
"4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:
a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación;
b) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio;
c) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.
Parágrafo. Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el literal c) de este numeral."
ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 23 de julio de 2009
ALVARO URIBE VELEZ Presidente de la República OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de Hacienda y Crédito Público