SOBRE LAS VENTAS
ARTICULO 20. Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la DIAN.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2002, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre Noviembre - Diciembre del año 2002, que vence en el año 2003.
Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes:
S I EL B IMESTRE B IMESTRE
ULTIMO DIGITO ENERO-F EBRERO 2002 MARZO- ABRIL 2002 ES: HASTA EL DíA HASTA EL DíA
9 ó 0 11 de Marzo año 2002 10 de Mayo año 2002
7 ú 8 12 de Marzo año 2002 14 de Mayo año 2002
5 ó 6 13 de Marzo año 2002 15 de Mayo año 2002
3 ó 4 14 de Marzo año 2002 16 de Mayo año 2002
1 ó 2 15 de marzo año 2002 17 de Mayo año 2002
SI EL B IMESTRE B IMESTRE
ULTIMO MAYO- J UNIO 2002 JULIO- A GOSTO 2002 DíGITO ES: HASTA EL DíA HASTA EL DíA
9 ó 0 11 de Julio año 2002 10 de Septiembre año 2002
7 ú 8 12 de Julio año 2002 11 de Septiembre año 2002
5 ó 6 15 de Julio año 2002 12 de Septiembre año 2002
3 ó 4 16 de Julio año 2002 13 de Septiembre año 2002
1 ó 2 17 de Julio año 2002 16 de Septiembre año 2002
S I EL BIMESTRE BIMESTRE
úLTIMO S EPTIEMBRE- O CTUBRE 2002 N OVIEMBRE- D ICIEMBRE 2002 DíGITO ES: HASTA EL DíA HASTA EL DíA
9 ó 0 08 de Noviembre año 2002 13 de Enero año 2003
7 ú 8 12 de Noviembre año 2002 14 de Enero año 2003
5 ó 6 13 de Noviembre año 2002 15 de Enero año 2003
3 ó 4 14 de Noviembre año 2002 16 de Enero año 2003
1 ó 2 15 de Noviembre año 2002 17 de Enero año 2003
Parágrafo. Para los responsables por la prestación de servicios financieros, los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2002, vencerán un mes después del plazo señ alado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.