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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2595 DE 1979
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
37
Título
Texto
D.R. 2595/79, Art. 37
.- Para los efectos del artículo 32 de la Ley 20 de 1979, se entiende por indemnización correspondiente al daño emergente los ingresos en dinero o en especie percibidos por el asegurado para sustituir el activo patrimonial perdido, hasta concurrencia del valor asegurado; y por indemnización correspondiente al lucro cesante, los ingresos percibidos para sustituir una renta que el asegurado deja de realizar.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 45
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 40
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 39
DECRETO 0353 DE 1984 ART. 30
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.12.2.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DETERMIANCION DE LA PARTE QUE NO CONSTITUYE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL EN LA ENAJENACION DE ACCIONES
INDEMNIZACION POR DAÑO EMERGENTE
INDEMNIZACION POR LUCRO CESANTE
INGRESOS