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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1354 DE 1987 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo5
Título
Artículo 5o. En los contratos de consultoría de obras publicas, celebrados con personas jurídicas por la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o mas de su capital social, cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador señalado en el Artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalados en los literales a) y d) del Artículo 35 del mismo Decreto, se aplicara retención en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, a la tarifa del dos por ciento (2%).