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MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
TextoRESOLUCIÓN 10801
15/11/2005
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de junio 2 de 2000.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 278 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 278. Solicitud de la modalidad. El declarante presentará ante la administración aduanera de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero, o directamente ante la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, Declaración Simplificada de Exportación para las mercancías nacionales que serán objeto de esta modalidad; siempre que su valor o la sumatoria de varias Declaraciones Simplificadas de Exportación, no excedan anualmente de diez mil (US$10.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por cada exportador en todo el territorio nacional.
El sistema informático aduanero o el funcionario competente, verificará que el exportador tenga el saldo disponible del cupo total contemplado en el inciso anterior, y de ser así procederá a aceptar el trámite de la Declaración Simplificada de Exportación, asignándole número y fecha. Así mismo en el momento en que se apruebe el cupo deberá realizar las validaciones y descuentos de acuerdo al diligenciamiento realizado.
El trámite de las mercancías declaradas como muestra sin valor comercial, se realizará en la forma prevista en el Capítulo III del presente Título, referente a exportación definitiva con embarque único y datos definitivos al embarque.
Parágrafo. (Adicionado por el artículo 74 de la Resolución 7002 de 2001). Cuando la exportación de muestras sin valor comercial reúna los requisitos previstos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, podrán ser enviadas al exterior bajo la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes. Para el efecto, el intermediario de la modalidad diligenciará una Declaración de Exportación Simplificada que consolide las muestras sin valor comercial, independientemente de las que amparen los envíos sujetos a la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes".
Artículo 2º. Modifícase el artículo 278-1 de la Resolución 4240 de 2000. (Adicionado por el artículo 75 de la Resolución 7002 de 2001, el cual quedará así:
"Artículo 278-1. Programas de exportación de muestras sin valor comercial. Los interesados en realizar operaciones que sobrepasen el límite establecido en el artículo anterior, podrán solicitar ante la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, de las administraciones aduaneras de todo el país, la autorización de uno o varios programas de exportación de muestras sin valor comercial, siempre que la sumatoria de estos no exceda anualmente los diez mil (US$10.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), por cada exportador en todo el territorio nacional, diligenciando el formato que se establezca para el efecto, al cual deberá adjuntarse el certificado de existencia y representación legal o registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud, o copia del documento de identificación y del NIT.
Se verificará por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT.
Se podrá practicar visita a las instalaciones del exportador o del proveedor, cuando de la documentación aportada se establezca la necesidad de la misma.
Los programas de exportación de muestras sin valor comercial tendrán una vigencia de un año, improrrogable.
Los programas de exportación de muestras sin valor comercial podrán ser utilizados solo durante la vigencia fiscal que termina el 31 de diciembre del año en curso.
Autorizado el programa de muestras sin valor comercial, el trámite de exportación sólo podrá efectuarse por la Aduana de la jurisdicción bajo la cual se autorizó el programa.
Parágrafo. Los Usuarios Altamente Exportadores o Usuarios Aduaneros Permanentes que sobrepasen el límite establecido en el artículo anterior, podrán solicitar ante la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, de las administraciones aduaneras de todo el país, la autorización de uno o varios programas de exportación de muestras sin valor comercial, siempre que la sumatoria de estos no exceda anualmente los treinta mil (US$30.000), dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por cada exportador, en todo el territorio nacional, diligenciando el formato que se establezca para el efecto, al cual deberá adjuntarse el documento exigido en el presente artículo.
Los Usuarios Altamente Exportadores o Usuarios Aduaneros Permanentes que simultáneamente estén reconocidos e inscritos como tales, podrán solicitar la autorización de programas de exportación de muestras sin valor comercial, en uso de una sola de estas calidades".
Artículo 3° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.