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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 2789 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
5
Título
Texto
ARTICULO QUINTO: RELACION DE MERCANCÍAS
Para acogerse a lo previsto en el Parágrafo transitorio del artículo 69 de la Ley 488 de 1998 y del Decreto 554 de 1999 y sin perjuicio de la descripción de la mercancía en las casillas 45 y 66 de la declaración de legalización, se debe presentar junto con la misma, por escrito, una relación detallada de las mercancías en la que se incluya la cantidad, valor en aduana en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y características que las individualice y particularicen, indicando la marca y número de serie que las identifica. La relación deberá contener además el nombre del detentor y/o importador de la mercancía, su identificación, direcciones comerciales así como su firma.
El original y una copia de la relación de las mercancías se entregará junto con la Declaración de Legalización en la Administración con jurisdicción en el lugar donde se encuentren las mercancías objeto de legalización.
PARÁGRAFO
: La no-presentación de la relación en la forma y oportunidad señalada en el presente artículo constituye causal de rechazo del levante de la mercancía, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 6º del Decreto 554 de 1999.
Concordancias Legales
LEY 0488 DE 1998 ART. 69
DECRETO 0554 DE 1999
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE LEGALIZACION - PRESENTACION
DECLARACION DE LEGALIZACION - RELACION DE MERCANCIAS