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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 405 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
2
Título
Texto
Artículo 2.
Cancelación del importe de los Depósitos a Término.
Se entenderá que hay disposición de recursos en los términos del artículo 871 del Estatuto Tributario, y que se causará el tributo en la cancelación del importe de depósitos a término, cuando se paguen mediante abono en cuenta ya sea cuenta corriente, de ahorros o de depósito en el Banco de la República.
El importe del depósito a término representa la base sobre la cual debe liquidarse el gravamen y está constituido por el valor del principal y de los intereses, independientemente de la periodicidad o modalidad del pago de estos últimos.
La entidad financiera que efectúe el abono en cuenta actuará como autoretenedor.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 871
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.1.9.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.10.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.12.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 449 DE 2003 ART. 16
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - UTILIZACION DE RECURSOS
HECHO GENERADOR DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS