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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2585 DE 1999
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1
Título
Texto
Artículo 1º.
En desarrollo del articulo 335 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente posea activos no monetarios que le den el derecho a percibir un flujo futuro garantizado de ingresos, y dicho flujo comprenda una parte expresada en moneda extranjera, la reexpresión contable y tributaría del activo no monetario, en la parte que da derecho al flujo en moneda extranjera, se deberá efectuar con base en la tasa de cambio en pesos vigente al cierre del período contable para la respectiva moneda, sin perjuicio de la reexpresión contable y tributaria por el PAAG, para la parte del activo que da derecho a percibir un flujo de ingresos en moneda nacional.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0335.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION