D.R. 836/91, Art. 30.- Determinación del limite de ingresos para establecer la calidad de no declarante. Cuando en un mismo año gravable un contribuyente reúna la calidad de asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumple la condición referida al monto máximo de ingresos, señalado en la ley para considerarlo no declarante por el respectivo año, se tendrá en cuenta la cuantía exigida para aquella calidad que le ha generado el mayor porcentaje dentro del total de sus ingresos.
En este caso, la sumatoria de los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios comisiones o servicios que hayan estado sometidos a retención en la fuente, deben representar por lo menos el 80 % del total de los ingresos percibidos por el contribuyente durante el respectivo año gravable.