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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0487 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Contribución Especial
Artículo
3
Título
Texto
ARTICULO 3o.- Obligados a efectuar inversión forzosa.
Deberán efectuar una inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz durante los años 1999 y 2000, las personas naturales cuyo patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1998 exceda de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000) y las personas jurídicas.
PARAGRAFO 1:
Las personas jurídicas constituidas durante el año de 1.999 deberán efectuar la inversión forzosa de que trata el presente artículo durante el año 2.000.
PARAGRAFO 2:
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera patrimonio líquido el determinado de conformidad con las disposiciones del libro primero del Estatuto Tributario que regula los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
Concordancias Legales
DECRETO 390 DE 1999 ART. 3
DECRETO 676 DE 1999 ART. 3
DECRETO 1967 DE 2000 ART. 1
DECRETO 1967 DE 2000 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PERSONAS OBLIGADAS A EFECTUAR INVERSION FORZOSA