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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3049 DE 1997
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
30
Título
Texto
ARTICULO 30°.- Identificación del contribuyente.
Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras, y el pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificación será el «número de identificación tributaria» NIT asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de determinar los plazos señalados en este Decreto, no se considera como número integrante del NIT, el dígito de verificación.
Parágrafo 1º:
Mientras la Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Impuestos respectiva expide la tarjeta de NIT solicitada por el contribuyente o declarante, se aceptará el certificado provisional expedido por la Administración de Impuestos respectiva, el cual tendrá una vigencia de seis (6) meses.
Para los NIT expedidos con anterioridad al presente Decreto, el plazo previsto en este parágrafo se contará a partir del 1º de Ene. de 1998.
Parágrafo 2º:
Cuando se trate de personas naturales que no tengan la calidad de declarantes y deban realizar algún pago, se aceptará la cédula de ciudadanía, salvo que realicen importaciones y exportaciones.
Los usuarios colombianos del régimen de menajes y de viajeros podrán identificarse para efectos aduaneros con la cédula de ciudadanía.
Parágrafo 3º:
No se exigirá la tarjeta NIT para extranjeros no residentes, usuarios extranjeros del régimen de menajes y de viajeros, Diplomáticos, Misiones Diplomáticas, Misiones Consulares, Misiones Técnicas acreditadas en Colombia, para quienes serán válidos los Números de Pasaporte o Números del Documento que acredite la Misión.
Concordancias Legales
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 29
DECRETO 2652 DE 1998 ART. 29
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 555-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IDENTIFICACION TRIBUTARIA DEL CONTRIBUYENTE