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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0072 DE 1996
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
1
Título
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 0072
11 DE ENERO DE 1996
Por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1o
. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable de 1995 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:
1- El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 6.16, si se trata de acciones o aportes y por 15.99, en el caso de bienes raíces.
2- El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla
AÑO DE ADQUISICION ACCIONES Y APORTES BIENES RAICES
Multiplicar por Multiplicar por
1955 y anteriores 629.43 1535.78
1956 616.83 1505.09
1957 571.14 1393.62
1958 481.88 1175.80
1959 440.55 1074.97
1960 411.19 1003.32
1961 385.48 935.51
1962 362.84 885.28
1963 338.89 826.91
1964 259.14 632.32
1965 237.23 578.85
1966 206.97 505.01
1967 182.48 445.28
1968 169.45 413.45
1969 158.97 387.89
1970 146.17 356.66
1971 136.48 332.98
1972 120.93 295.12
1973 106.33 259.52
1974 86.86 212.01
1975 69.47 169.47
1976 59.07 144.13
1977 47.10 114.87
1978 36.94 90.13
1979 30.85 75.27
1980 24.37 59.51
1981 19.59 47.74
1982 15.58 38.01
1983 12.52 30.55
1984 10.75 26.25
1985 9.11 22.78
1986 7.46 18.86
1987 6.16 15.99
1988 5 .02 12.07
1989 3.94 7.52
1990 3.12 5.20
1991 2.37 3.63
1992 1.86 2.72
1993 1.50 1.93
1994 1.22 1.40
En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 73
DECRETO 2307 DE 1996 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DETERMINACION DEL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS