Texto
ARTÍCULO 8o.- Controles a las ventas a través de máquinas registradoras P.O.S. y factura por computador.
1. Control Técnico.
Las personas o entidades que utilicen para el registro de sus ventas máquinas registradoras P.O.S. o facturación por computador, deberán identificar los bienes o servicios, con indicación del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas asociada a cada bien o servicio.
La agrupación de los bienes o servicios puede hacerse en forma diferente a la de departamentos, pero en todo caso, la forma de agrupación que haya escogido quien vende o presta el servicio, deberá identificarse en el servicio de la red de puntos de venta o en la terminal de venta, según el caso.
El artículo exhibido al público deberá encontrarse identificado mediante código de barras u otro tipo de identificación interna o alias, a partir del cual el artículo se encuentre definido para el sistema informático.
2. Control fiscal.
Las personas que utilicen para el registro de sus ventas de bienes o prestación de servicios, sistema P.O.S o factura por computador, deberán imprimir al final del día, el "comprobante informe diario", por cada servidor. El comprobante deberá contener la siguiente información:
a. Nombre o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio.
b. Número de identificación de las máquinas registradoras o computadores que emitieron el documento equivalente a la factura.
c. Fecha del comprobante
d. Registro del número inicial y final de las transacciones diarias efectuadas por cada máquina o computador.
e. Discriminación de las ventas de bienes o prestación de servicios por cada departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y gravadas, estableciendo respecto de éstas últimas, el valor de las ventas por cada tarifa de IVA. En caso de descuentos estos deberán aparecer discriminados por departamentos.
f. Discriminación por máquina, computador o terminal, especificando el número de transacciones atendidas y valor de las ventas de bienes o servicios prestados por cada una de ellas.
g. Totalización de los medios de pago especificando el número de transacciones y el valor de la operación por cada uno de ellos, desglosando:
- efectivo
- cheques
- tarjetas débito y crédito
- ventas a crédito
- bonos
- vales
- otros
h. Valor total de lo registrado.
El comprobante informe diario deberá elaborarse en original y copia debiendo el primero formar parte integral de la contabilidad y el segundo conservarse en el establecimiento de comercio para ser exhibido cuando la Administración Tributaria y Aduanera lo exija.
Quienes utilicen máquinas registradoras con sistemas P O S o facturación por computador, deberán tener una cinta testigo magnética, la cual estará a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando ésta lo solicite.
Concordancias Legales
RESOLUCION 5709 DE 1996
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617 
CIRCULAR 00024 DE 2003 ART. ITEM 2 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FACTURA POR COMPUTADOR
SISTEMAS TECNICOS DE CONTROL