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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 2144 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
9
Título
Texto
-
Transacciones
Los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito y/o débito deberán reportar mensualmente la siguiente información, sobre cada una de las transacciones del mes respectivo por cada tarjeta:
Código del establecimiento comercial, fecha efectiva de la operación, valor total de la venta, valor total del impuesto sobre las ventas, valor base de la devolución, número de cuenta o número interno de tarjeta en caso de no tener cuenta asociada, tipo de tarjeta (crédito. o débito), número de transacción, numero de la aprobación de la transacción y número de terminal.
La información requerida deberá presentarse dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al cual corresponde.
PARAGRAFO. - Los dos primeros trimestres de 2004, el valor base de la devolución será cero (0).
En el tercero y cuarto trimestre de 2004, el valor base de la devolución debe corresponder a las compras gravadas con la tarifa general (16%).
A partir del 1 de enero de 2005, el valor base de la devolución debe corresponder a la suma de las compras gravadas con la tarifa general (16%) y 10%.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DE LAS ENTIDADES INVOLUCRADAS EN LA DEVOLUCION DEL IVA POR ADQUISICIONES CON TARJETAS CREDITO O DEBITO