<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo1.4.1.3.3.
TítuloPlazo para declarar.
Artículo 1.4.1.3.3. Plazo para declarar. La declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deberá realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De las sumas recaudadas en el exterior por concepto del impuesto de timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.

(Art. 5, Decreto 0747 de 1996)