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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0433 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
26
Título
Texto
ARTICULO 26º. Servicios de publicidad excluidos del IVA
. Para efectos de lo estipulado en los incisos quinto y sexto del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, están excluidos del impuesto sobre las ventas:
1. Los ingresos por ventas de publicidad que perciban los diarios, cuando la totalidad de las ventas del responsable sea inferior a 3000 millones de pesos (valor año base de 1998).
2. Los ingresos por ventas de publicidad que perciban las emisoras de radio, cuando la totalidad de las ventas del responsable sean inferiores a 500 millones de pesos (valor año base de 1998).
Los ingresos por ventas de publicidad que perciban las canales regionales de televisión, cuando la totalidad de las ventas del responsable sean inferiores a 1000 millones de pesos (valor año base de 1998)
.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 468-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTOS DESCONTABLES