<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo1.3.1.7.1.
TítuloBase gravable en arrendamiento de bienes corporales muebles.
CAPÍTULO 7
Base gravable en el impuesto sobre las ventas - IVA

Artículo 1.3.1.7.1. Base gravable en arrendamiento de bienes corporales muebles. En el caso del arrendamiento de bienes corporales muebles, el impuesto se generará en el momento de causación del canon correspondiente.

La base gravable se determinará así:

En los demás casos de arrendamiento de bienes corporales muebles, se dividirá el costo del bien arrendado por mil ochocientos (1.800) y el resultado se restará del canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable correspondiente al canon diario.

(Art. 19, Decreto 570 de 1984. El art 19 se encuentra parcialmente vigente. El inciso primero se encuentra vigente salvo la expresión “incluido el arrendamiento financiero (leasing)” que tiene decaimiento por la evolución legislativa (Artículo 476, numeral 3). Numeral 1 del inciso tiene decaimiento por la evolución normativa (Art. 25 de la Ley 6 de 1992 que modificó el literal b) del art. 420 del E. T.)