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DECRETO 193 DE 2001 Document Link Icon
Tributario
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo1
Título
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO No. 0193

(07 de Febrero de 2001)

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el numeral 3 del articulo 879 del Estatuto Tributario


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el articulo 189,
numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 633 de 2000,


DECRETA


ARTICULO 1°.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 879 del EstatutoTributario, se entenderá que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN- actúa como órgano ejecutor de la Dirección del Tesoro Nacional, cuando efectúe pagos de servicio de la
deuda de títulos emitidos para la capitalización de la Banca Pública, independientemente de que los recursos utilizados para tal fin provengan del Presupuesto Nacional o de recursos propios de la misma entidad.


Así mismo, se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros todas aquellas operaciones tendientes a que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN-, llevea cabo la capitalización de instituciones financieras de carácter público, durante el año 2001, siempre y cuando los recursos que se utilicen para el efecto, sean invertidos en títulos emitidos por FOGAFIN para la capitalización de la Banca Pública.