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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
0091
Título
Texto
CAPITULO IV.
RENTAS BRUTAS ESPECIALES.
RENTA DE LOS SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS.
ARTICULO 91. LA RENTA BRUTA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS ES LA PARTE GRAVABLE DE LOS DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES PERCIBIDOS
.
La parte gravable de los dividendos, participaciones o utilidades, abonados en cuenta en calidad de exigibles, conforme a lo previsto en los artículos
48
y
49
, constituye renta bruta de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país o sociedades nacionales.
Los dividendos, participaciones y utilidades recibidos por socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales no residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país o sociedades extranjeras, constituyen renta bruta en su totalidad.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0030
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 48
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 49
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 50
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 51
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 102 NUM. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0301.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.7.6.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
DECLARADO EXEQUIBLE SENTENCIA C- 22 CORTE CONSTITUCIONAL DE 1995 MAYO 8
Descriptores
RENTAS BRUTAS ESPECIALES
RENTA BRUTA