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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1805 DE 2010
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2.
Para efectos de la devolución y/o compensación del saldo a favor que se genere por la exportación de servicios de que trata el numeral 1 del artículo anterior, además de los requisitos previstos en el Estatuto Tributario y en las normas reglamentarias vigentes, el prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos:
El contrato de prestación de servicios deberá contener una cláusula en la cual se haga constar que el servicio contratado va a ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior.
El prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que el servicio fue utilizado o consumido exclusivamente en el exterior por una empresa o persona no domiciliada ni residente en Colombia.
Parágrafo.
En el evento en que la administración tributaria establezca que los servicios a que se refiere el presente articulo, que sirven de fundamento a la solicitud de devolución y/o compensación, fueron utilizados, en todo o en parte, por una empresa o persona en Colombia, se formulará denuncia por la presunta comisión del delito de exportación ficticia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, y se adelantarán las acciones correspondientes para garantizar que sobre dichas operaciones se aplique el impuesto sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
Concordancias Legales
DECRETO 1805 DE 2010 ART. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR
EXPORTACION DE SERVICIOS