D.R. 326/95, Art. 12.- Ajustes de bienes raíces, aportes y acciones. Las personas naturales sujetas el régimen de ajustes por inflación, pueden determinar el costo fiscal de los activos fijos representados en inmuebles, acciones y aportes en sociedades, según el procedimiento señalado en el artículo 73 del Estatuto Tributario, ajustado de acuerdo con el artículo 329 del mismo Estatuto. También pueden optar por el avalúo formado o el autoavalúo, en el caso de los inmuebles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 y en el numeral 5 del artículo 7 de este Decreto.
El costo fiscal determinado en la forma prevista en este artículo constituye el valor patrimonial de los correspondientes activos, que debe ser incluido en las declaraciones de renta, según dispone el artículo 8 de la Ley 174 de 1994.