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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0328 DE 1995
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 1995 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasLOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS
DEROGO EL DECRETO 1809 DE 1989 ARTICULO 5o.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO 0328 DE 1995

FEBRERO 20

por medio del cualse reglamentan los artículos 804 y 820 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 5o.- Imputación de pagos. De conformidad con lo previsto en el artículo 804 del Estatuto Tributario, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes de retención, se imputarán al periodo e impuesto que ellos indiquen, en la siguiente forma: primero a las sanciones, segundo a los intereses y por último, a los anticipos, impuestos o retenciones, junto con la actualización por inflación que en cada caso haya lugar a efectuar.

ARTICULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el artículo 5 del decreto 1809 de 1989.


Documento creado el 08/25/1998