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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
347-1
Título
Texto
Artículo 347-1.
Procedimiento para solicitar y autorizar una operación de cabotaje especial.
La solicitud de cabotaje especial, se debe efectuar por parte del transportador o su agente marítimo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al descargue de la mercancía, ante el funcionario competente, presentando copia no negociable del conocimiento de embarque y dos fotocopias, junto con el manifiesto de carga, diligenciando en el dorso de las fotocopias del conocimiento de embarque los siguientes datos:
- Nombre de la motonave que realizará el cabotaje especial.
- Número de manifiesto de aduana y fecha.
- Nombre, NIT y código del transportador o su agente marítimo.
- Ruta de la motonave.
- Número de la póliza, valor y vigencia.
- Aduana de partida.
- Aduana de destino.
- No de precinto.
- Firma del transportador marítimo o su agente marítimo.
Procedimiento para autorizar el cabotaje especial.
El sistema informático, o el funcionario competente, validará la información relacionada en el dorso del conocimiento de embarque y verificará:
a) Que el transportador o su agente marítimo se encuentre inscrito y autorizado por la DIAN para efectuar esta operación;
b) Que la garantía global a que se refiere el artículo
375-1
del Decreto 2685 de 1999, se encuentre vigente y debidamente certificada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
c) Que el cabotaje especial se solicite dentro del término establecido en el artículo
113
del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo
12
del Decreto 1198 de 2000;
d) Que el destino final de la mercancía sea un puerto habilitado ubicado en una jurisdicción diferente a la Aduana de ingreso.
En aquellos eventos en que el conocimiento de embarque no cumpla con lo previsto en este literal, se deberá verificar que el transportador o su agente marítimo al momento de la entrega física del manifiesto de carga hayan presentado algún documento que explique o modifique el destino de la mercancía que ampara este conocimiento de embarque;
e) Que no se trate de mercancías cuya operación se encuentre restringida de conformidad con lo dispuesto en el artículo
358
del Decreto 2685 de 1999.
Verificados los anteriores presupuestos y si existiere conformidad, el sistema informático aduanero, o el funcionario competente asignará número y fecha de consecutivo por cada autorización, el cual será consignado en la parte superior del dorso del conocimiento de embarque y de las fotocopias del mismo. Igualmente se deberá consignar el plazo para finalizar la modalidad.
Lo anterior, sin perjuicio de efectuar reconocimiento externo o inspección física a la carga como resultado de selectividad, de acuerdo con lo establecido en los artículos
314
y
315
de la Resolución 4240 de 2000, evento en el cual el funcionario competente deberá registrar el resultado de su actuación al respaldo de las fotocopias del conocimiento de embarque, relacionando a su vez su nombre y firma.
Una vez autorizado el cabotaje especial se entregará al transportador o a su agente marítimo, el conocimiento de embarque y una copia del mismo para que sean presentados en la Aduana de destino; la otra copia quedará para archivo de la Aduana de partida.
La Aduana de partida deberá enviar de manera inmediata el aviso de salida de la autorización del cabotaje especial a la Aduana de destino.
PARÁGRAFO.
Para la aplicación de lo previsto en el presente artículo, no se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo
354
del Decreto 2685 de 1999.
(Adicionado este artículo por el Art. 7 de la Resolución 9098 de octubre de 2004)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 375-1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 358
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 354
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 314
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 315
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 9098 DE 2004 ART. 6
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CABOTAJE ESPECIAL