<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3119 DE 1997
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
1
Título
Texto
DECRETO NUMERO 3119
30 de diciembre de 1997
Por el cual se reglamenta el artículo 9 de la Ley 383 de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente las previstas por los numerales 11, 20 y 25 del Artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el Artículo 88-1 del Estatuto Tributario, previo concepto de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 383 de 1997 en su artículo 9º previó que no se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando dichos gastos superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el año gravable correspondiente. Tratándose de estos productos, previa autorización del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá aceptarse como deducción en publicidad hasta un veinte por ciento (20%) de la proyección de ventas de aquellos que sean importados legalmente.
Que, como resultado de la gestión de fiscalización aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se han aprehendido grandes cantidades de televisores, equipos de sonido neveras, lavadoras, cigarrillos y debidas alcohólicas, entre otros productos, los cuales representan el veintinueve por ciento (29%) del total de los bienes aprehendidos.
Que en cumplimiento de lo exigido en el Parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 383 de 1997, la Comisión Mixta de gestión Tributaria y Aduanera manifestó su concepto favorable en reunión celebrada el 23 de diciembre de 1997, a la calificación de productos importados correspondiente a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional.
DECRETA:
ARTICULO 1º. Renglones calificados de contrabando masivo.
Para los efectos previstos en el artículo 9º de la Ley 383 de 1997, se consideran como productos importados que corresponden a renglones calificados de contrabando masivo las siguientes mercancías: televisores, equipos de sonido, neveras, lavadoras, cigarrillos y bebidas alcohólicas.
Concordancias Legales
DECRETO 416 DE 2000 ART. 1
Documentos que Afecta
REGLAMENTO LEY 0383 DE 1997 ART. 9
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 416 DE MARZO 8 DEL 2000
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTRABANDO MASIVO - RENGLONES CALIFICADOS