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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1514 DE 1998
Tributario
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Impuesto de Timbre
Artículo
10.
Título
Texto
ARTICULO 10. Exención del impuesto de timbre en negociación de títulos valores y otros documentos.
En los términos del numeral 9o. del artículo 530 del Estatuto Tributario, está exento del impuesto de timbre el endoso de valores o títulos valores, y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, futuros, forward, swaps, opciones. Igualmente están exentos los que se expidan en desarrollo de operaciones a plazo realizadas a través de bolsas de valores y las operaciones de transferencia temporal de valores y simultáneas, en divisas o en pesos, que se realicen conforme a las disposiciones que sobre la materia expidan la Sala General de la Superintendencia de Valores y la Superintendencia Bancaria.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 530
DECRETO 1222 DE 1976 ART. 11.30
DECRETO 180 DE 1993 ART. 6
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0530.
DECRETO 1222 DE 1976 ART. 0011
DECRETO 1222 DE 1976 ART. 30
DECRETO 0180 DE 1993 ART. 0006
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 530
LEY 0488 DE 1998 ART. 8
LEY 0488 DE 1998 ART. 87
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.1.7.9.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TITULOS VALORES DEL IMPUESTO DE TIMBRE