<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5170 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
7
Título
Texto
Artículo 7º . Retiro de la mercancía
. Para efectos de lo previsto en el artículo 130 del Decreto 2685 de 1999, al momento del retiro de las mercancías de Zona Franca, el Usuario Operador asumirá las obligaciones consagradas para el depósito habilitado.
Adicionalmente, deberá comunicar por escrito, o transmitir a través del sistema informático aduanero, la información correspondiente a la Factura de venta de Zona Franca, dentro de los dos (2) días siguientes a la salida de las mismas, para efectos de actualizar el inventario de mercancías de Zona Franca y permitir el control por parte de la autoridad aduanera.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 130
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS
RETIRO DE LA MERCANCIA DE ZONA FRANCA