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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0574 DE 2002
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 2002 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
DEROGÓ DECRETO 508 DE 1994 Y DEMÁS NORMAS QUE LE SEAN CONTRARIAS
Descriptores
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO No. 0574
(1 de abril de 2002)
Por el cual se reglamenta el artículo 56 de la Ley 101 de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política, los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario y el artículo 56 de la Ley 101 de 1993,
DECRETA
ARTICULO 1
. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía.
ARTICULO 2
. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 508 de 1994 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C, a 1 de abril de 2002
ANDRES PASTRANA
Presidente de la República
JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA
Documento creado el
06/04/2002