<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1769 DE 2010
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
2
Título
Texto
Artículo 2.
Modifícase literal c) del inciso "ZONA FRANCA PERMANENTE" del artículo 393-8 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
“c) Cuando al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, no existan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios vinculados y no se haya realizado una nueva inversión, por parte de los Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios ó el Usuario Operador, que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv), o cuando no se mantengan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios por el término de la declaratoria de Zona Franca Permanente, o cuando la inversión realizada por el Usuario Operador no acredite el cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del literal b) del numeral 12 del artículo 393-2 del presente Decreto.”
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-02
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-08
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL - DECLARATORIA DE EXISTENCIA
ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL - PERDIDA DE LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA