El certificado a que se refiere este artículo, será expedido en el mes de febrero de cada año, en el cual se deben discriminar todas las retenciones practicadas en cada uno de los bimestres del año anterior.
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retenció ;n practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado anual.