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SANCIONES RELATIVAS CON LA EXPEDICION DE FACTURA
SANCIONES TRIBUTARIAS
SANCION DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO
TextoCIRCULAR N° 00024 DE FEBRERO 21 DE 2003.
PARA : DIRECTORES REGIONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES
ADMINISTRADORES LOCALES, ADMINISTRADORES DELEGADOS, JEFES
DE DIVISION FISCALIZACION TRIBUTARIA, JEFES DE GRUPO Y SERVIDORES PUBLICOS
DE LA CONTRIBUCION DEL AREA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA
DE : SUBDIRECTOR DE FISCALIZACION TRIBUTARIA
ASUNTO: APLICACION SANCION FACTURACION
Con el fin de facilitar la labor tanto de los funcionarios y especialmente con miras a lograr la unificación de criterios en materia jurídica y en el desarrollo de procesos que se adelantan en las dependencias de fiscalización Tributaria y liquidación, es importante que todos los funcionarios tengan en cuenta los siguientes parámetros en el desempeño de sus respectivas funciones:
Sanción de Clausura o Cierre.
Quienes incurran en alguna de las conductas que se mencionan a continuación, contraviniendo sus obligaciones legales, se harán acreedores a la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde ejerzan su actividad, profesión u oficio:
Las siguientes actuaciones u omisiones por parte de los obligados a expedir factura o documento equivalente o por quienes los elaboren, son objeto de sanción:
- No expedir facturas o documento equivalente
- Expedir facturas sin requisitos. (par que proceda la sanción de cierre en este caso, al omisión debe referirse a los requisitos de los literales b), c), d), e), f), y g) del artículo 617 del E.T.)
- Elaborar facturas con doble numeración o sin el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente.
- Obtener o utilizar facturas con doble numeración por parte de los obligados a expedirlas.
- Llevar doble facturación.
- Llevar doble contabilidad.
- No registrar en la contabilidad una factura o documento equivalente.
- Cuando se reincida en la expedición de las facturas sin el cumplimiento de los requisitos a), h), e i) del artículo 617 del E.T.)
Quienes incurran en alguna de las irregularidades mencionadas, se harán acreedores a la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con la Ley.
Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Sanción pecuniaria
- Tratándose de Empresas de Servicios Públicos la sanción aplicable será la contemplada en el artículo 652 Ibidem.
- Cuando se expida factura sin el cumplimiento de los requisitos a), h), e i) del artículo 617 del E.T, al igual que cuando en la factura no parezca el NIT con el lleno de los requisitos legales (art 652, inciso 1° y parágrafo)
- No adoptar o incumplir los sistemas técnicos de control previstos en la Resolución 3878 de 1996 modificada por la Resolución 5709 de 1996.
Implantación de sistemas técnicas de control.
La Dirección de Impuestos Nacionales podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias.
La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección de Impuestos Nacionales o su violación constituyen hechos sancionables en los términos del artículo 657.
Constituyen sistemas técnicos de control los implantados por la Resolución 3878 de 1996, a saber:
- La autorización de la numeración, ya mencionada.
- El control técnico de que trata el numeral 1 del artículo 8° de la resolución citada para las personas o entidades que utilicen en el registro de sus ventas de bienes o prestación de servicios, máquinas registradoras POS o facturas por computador.
- El control técnico de que trata el numeral 1 del artículo 9° de la resolución mencionada para las personas o entidades que utilicen en el registro de sus ventas de bienes o prestación de servicios, máquinas registradoras por departamentos y por artículo con departamento asociado PLU.
En tales casos se podrá imponer sanción pecuniaria, la cual debe ser propuesta desde las Divisiones de Fiscalización y en todo caso previo comité por parte del Jefe de División de Fiscalización, jefe del grupo y funcionario responsable del proceso tributario