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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1198 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
1
Título
Texto
Artículo 1º.
Modifícanse las siguientes definiciones consagradas en el artículo 1º del Decreto 2685 de 1999, las cuales quedarán así:
"AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL.
Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad".
"BULTO
Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte. También se considerará bulto, el contenedor para un mismo consignatario y amparado en un solo documento de transporte".
"MANIFIESTO DE CARGA
Es el documento que contiene toda la relación de los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar a la autoridad aduanera".
"TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta, de normas internacionales".
Concordancias Legales
DECRETO 2628 DE 2001 ART. 1
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL - CONCEPTO
BULTO - CONCEPTO
MANIFIESTO DE CARGA - CONCEPTO
TERRITORIO ADUANERO NACIONAL - CONCEPTO