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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 0947
26 DE MAYO DE 1998
Por la cual se amplían los plazo para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Renta y Complementarios, al Impuesto sobre las Ventas, a la Retención en la Fuente y la Declaración de Ingresos y Patrimonio, de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, en la ciudad de Barrancabermeja.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las Facultades constituidas y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 603,800,811 del Estatuto Tributario.
CONSIDERANDO
Que el Decreto 3049 del 23 de Diciembre de 1997, fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipados y retenciones en la fuente.
Que por razones imprevistas el sector bancario de la ciudad de Barrancabermeja no ha prestado de manera normal el servicio de antención al público, afectando así la recepción de las declaraciones tributarias.
Que los plazos para declarar correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Jurídicas del año gravable de 1997 - Primera Cuota; al Impuesto sobre las ventas, bimestre marzo - abril de 1998, Retención en la fuente, mes de Abril de 1998 y Declaración de Ingresos y Patrimonio correspondiente al año gravable 1997, iniciaron el 08 de mayo y terminan el 03 de junio de 1998.
Que se hace necesario ampliar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos cuyos vencimientos se vieron o se ven afectados por el cierre del sector bancario en la ciudad de Barrancabermeja.
DECRETA
ARTICULO.1o. Ampliar los plazos establecidos en el decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, a los declarantes afectados por el cierre del sector bancario en la ciudad de Barrancabermeja, para la presentación y pago de las declaraciones tributarias, correspondientes al Impuesto sobre la Renta y complementarios - Personas Jurídicas del año gravable 1997- Primera cuota, el Impuesto sobre las Ventas. Bimestre marzo - abril de 1998. Retención en la Fuente, mes Abril de 1998 y la Declaración de Ingresos y Patrimonio correspondiente al año gravable 1997.
ARTICULO 2o:_ Las declaraciones tributarias deberán presentarse en las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos nacionales, dentro de los siguientes plazos:
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS JURIDICAS , AÑO GRAVABLE DE 1997 - PRIMERA CUOTA.
Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes alas calificadas como "Grandes Contribuyentes". El plazo para la presentación y pago de la primera cuota de las declaraciones del Impuesto de la Renta y complementarios para los contribuyentes cuyo último dígito del NIT termine en los números 5 o 6, vence el día 27 de Mayo de 1998.
DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO, AÑO GRAVABLE 1997.
Entidades obligadas a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio, que no sean calificados como "Grandes contribuyentes". El plazo para la prestación de las Declaraciones de Ingresos y Patrimonio para los contribuyentes cuyo último dígito del NIT termine en los números 5 o 6 , vence el día 27 de Mayo de 1998.
DECLARACION DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS, BIMESTRE MARZO - ABRIL DE 1998.
Los plazos para la prestación y pago de las Declaraciones del Impuesto sobre las ventas correspondientes al bimestre Marzo - Abril de 1998, cuyo último dígito del NIT termina en los números 3 o 4,5 o 6 y 7 u 8 vence el día 27 de Mayo de 1998.
ARTICULO 3o..- sin perjuicio de lo establecido en las normas anteriores, la presentación de las declaraciones de impuestos sobre las renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional y el impuesto sobre las ventas, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración Local de Impuestos de Barrancabermeja.
ARTICULO 4o.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.