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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3050 DE 1997
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
17
Título
Texto
ARTICULO 17º.- Efecto de las facilidades para el pago y de las solicitudes de compensación en los procesos penales contra agentes de retención y responsables del IVA.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 665 del Estatuto Tributario, cuando el responsable o agente retenedor otorgue las garantías para el pago de conformidad con lo señalado en el artículo 814 del mismo estatuto o presente debidamente soportada la relación de bienes para su posterior embargo y secuestro, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suspenderá la presentación la denuncia correspondiente hasta tanto la misma sea resuelta. Lo anterior será igualmente aplicable cuando medie solicitud de compensación si existiere saldo a favor del retenedor o responsable.
Si la compensación es resuelta en forma desfavorable o no se otorga la facilidad para pago por no haberse cumplido los requisitos para el efecto, el funcionario competente procederá a presentar la respectiva denuncia penal.
Lo previsto en el parágrafo primero del artículo 665 del Estatuto Tributario, será igualmente procedente cuando al agente de retención o responsable se le autorice una facilidad de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 814 del mismo estatuto.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 665.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 814.
LEY 0488 DE 1998 ART. 71
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RESPONSABILIDAD PENAL DEL AGENTE RETENEDOR POR NO CONSIGNAR LAS RETENCIONES
FACILIDADES PARA EL PAGO