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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4583 DE 2006
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2. Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas.
El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaría, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el artículo 35 del presente Decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 4583 DE 2006 ART. 35
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PAGO DE OBLIGACIONES - FORMA